Este año, se ha producido una actualización importante en las normas internacionales de referencia para la seguridad de los ascensores.
En marzo se publicaron las nuevas ISO 8100-1:2026 e ISO 8100-2:2026, que constituyen la segunda edición de estas normas y sustituyen a las versiones ISO 8100-1:2019 e ISO 8100-2:2019.
El cambio es especialmente relevante porque estas normas están estrechamente relacionadas con el marco europeo que durante años ha tenido como referencias principales las EN 81-20 y EN 81-50.
La publicación de las nuevas ISO no significa que todos los ascensores existentes en España tengan que adaptarse automáticamente a ellas.
Su incorporación al marco europeo y su relación con la legislación aplicable requieren distinguir entre una norma internacional, una norma europea y las obligaciones legales que corresponden a cada instalación.
Entonces, ¿qué son exactamente estas nuevas normas y por qué interesan al sector?
ISO 8100-1:2026 e ISO 8100-2:2026: dos normas con funciones diferentes
Aunque forman parte de la misma familia, cada una aborda una parte diferente de la seguridad de los ascensores.
La ISO 8100-1:2026 establece reglas de seguridad para la construcción e instalación de determinados ascensores permanentes destinados al transporte de personas o de personas y mercancías. Su ámbito incluye ascensores de tracción, de accionamiento positivo e hidráulicos que cumplen las condiciones definidas en la propia norma.
La ISO 8100-2:2026 tiene un enfoque diferente. Se centra en las reglas de diseño, cálculos, verificaciones y ensayos de componentes del ascensor.
Esta diferencia ayuda a entender cómo se estructura el nuevo marco: la parte 1 aborda las reglas de seguridad para la construcción e instalación del ascensor, mientras que la parte 2 entra en el diseño y la verificación de sus componentes.
¿Qué componentes contempla la ISO 8100-2:2026?
Entre las materias que ISO incluye en la ISO 8100-2:2026 se encuentran la verificación de:
- dispositivos de bloqueo de puertas;
- paracaídas;
- limitadores de velocidad;
- amortiguadores;
- circuitos de seguridad y circuitos clasificados SIL;
- sistemas de protección frente a la sobrevelocidad de la cabina en subida;
- sistemas de protección frente al movimiento involuntario de la cabina;
- válvulas de ruptura y dispositivos restrictivos unidireccionales;
- medios de suspensión y compensación.
La norma también contempla criterios de descarte para medios de suspensión y poleas, cálculos de raíles guía, evaluación de la tracción, factores de seguridad de los medios de suspensión y determinadas reglas de diseño para circuitos SIL.
Es decir, estamos ante una norma que entra en cuestiones muy concretas del diseño y la seguridad de los componentes.
¿Sustituyen las ISO 8100 a las EN 81-20 y EN 81-50?
Esta es probablemente una de las preguntas más importantes.
Las nuevas ISO 8100-1 e ISO 8100-2 están relacionadas con la evolución europea de las normas EN 81-20 y EN 81-50.
CEN y CENELEC explican que el trabajo conjunto entre CEN/TC 10 e ISO/TC 178 se desarrolla bajo el Acuerdo de Viena y tiene como objetivo producir las nuevas EN ISO 8100-1 y EN ISO 8100-2, tomando como base la evolución de las normas europeas de referencia para ascensores.
Y aquí aparece un matiz fundamental para interpretar correctamente la situación en 2026.
La Comisión Europea indica que las EN ISO 8100-1:2026 y EN ISO 8100-2:2026 ya han sido publicadas, pero señala que todavía no han sido citadas como normas armonizadas en el marco de la Directiva 2014/33/UE sobre ascensores.
Por tanto, no sería correcto afirmar que desde la publicación de las ISO 8100 las EN 81-20 y EN 81-50 han dejado automáticamente de ser las referencias aplicables en Europa.
El proceso de transición normativa debe entenderse dentro del marco europeo de normalización y de la legislación correspondiente.
¿Qué ocurre con los ascensores que ya están instalados?
Aquí conviene distinguir claramente entre nuevas instalaciones y parque existente.
La propia ISO 8100-1:2026 establece que su documento no es aplicable a ascensores de pasajeros y de pasajeros y mercancías instalados antes de la fecha de publicación de la norma. La ISO 8100-2:2026 establece igualmente que no se aplica a determinados ascensores o componentes instalados o fabricados antes de su publicación.
Esto es importante en un sector como el de la elevación, donde conviven instalaciones de generaciones tecnológicas muy diferentes.
En España, además, el parque existente está sujeto a su propio marco reglamentario. El Real Decreto 355/2024, que aprueba la ITC AEM 1, regula aspectos como la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores y establece medidas para incrementar la seguridad del parque existente.
Por eso, cuando se analiza qué requisitos debe cumplir un ascensor concreto, no basta con consultar la última norma internacional publicada.
Hay que conocer cuándo se instaló, qué actuación se está realizando y qué normativa resulta aplicable a esa instalación..
La normativa también está evolucionando hacia ascensores más conectados
La actualización de la familia ISO 8100 no se limita a los aspectos tradicionales de construcción y seguridad.
La propia ISO/TC 178 está trabajando actualmente en un documento específico sobre interoperabilidad entre ascensores y otros sistemas: ISO/CD TS 8100-11.
El proyecto se encuentra todavía en desarrollo y contempla casos de uso como la monitorización remota del ascensor, la comunicación con sistemas de automatización de edificios y la interacción con robots y sistemas AGV/MAR.
Es importante señalar que ISO/CD TS 8100-11 es todavía un borrador en desarrollo, no una norma internacional publicada que establezca requisitos aplicables al sector.
Pero su existencia sí permite observar hacia dónde está avanzando el trabajo de normalización: además de la seguridad mecánica y eléctrica, cada vez tienen más importancia la información, las comunicaciones y la interacción del ascensor con otros sistemas.
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