El objetivo de la accesiblidad universal es garantizar que todas las personas, independientemente de su situación o características, puedan acceder a lugares y servicios sin limitaciones, incluyendo aquellos con movilidad reducida o alguna discapacidad motora, sensorial, cognitiva o de cualquier otra índole.

En el ámbito de la construcción, la accesibilidad es una característica esencial para que todos los individuos puedan acceder a los edificios, instalaciones e infraestructuras y participar de las actividades económicas y sociales de manera segura y sin barreras. El Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE DB SUA) describe un ascensor accesible como aquel que cumple con la norma UNE-EN 81-70:2004, y en España con la norma EN 81-70:2003.

Recientemente se ha publicado una nueva versión de la norma (UNE-EN 81-70:2022) que tiene un impacto significativo en la definición de un ascensor accesible, ya que incorpora los avances tecnológicos y desarrollos legislativos que se han producido desde la publicación de las versiones anteriores.
En los últimos años, se ha mejorado la legislación y la normativa en el ámbito de la discapacidad, lo que ha impulsado el desarrollo tecnológico de los elevadores para satisfacer los requisitos de inclusión y accesibilidad de todas las personas, independientemente de sus limitaciones.

La última versión de la norma UNE-EN 81-70:2022 establece 10 características que un ascensor debe tener para ser considerado accesible. Es importante destacar que la norma establece unos requisitos mínimos, y que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos pueden establecer normativas más exigentes en algunos casos.

1. Medidas de cabina

La normativa del CTE DB SUA establece dimensiones mínimas de cabina muy básicas que no se adaptan a la variabilidad de niveles de accesibilidad y tipos de edificios que podemos encontrar. Es importante tener en cuenta que cumplir con la legislación no garantiza que el equipo sea completamente accesible para todas las personas con movilidad reducida, limitando su inclusión.
En ella se establecen 5 tipos de cabina con diferentes niveles de accesibilidad, cada uno con sus propias dimensiones mínimas de cabina. Esta clasificación más detallada permite una mayor adaptabilidad y flexibilidad en el diseño de ascensores, y garantiza una mayor inclusión y accesibilidad para todas las personas.

2. Accesibilidad

Es necesario asegurar que los accesos al ascensor cumplan con ciertas dimensiones mínimas para garantizar la accesibilidad.
En un ascensor de tipo 1, que permite el transporte de un usuario en silla de ruedas, la apertura libre debe ser de al menos 800 mm, mientras que en los ascensores de tipo 2 y 3, que acomodan a un usuario en silla de ruedas y acompañantes, la apertura libre debe ser de 900 mm. Por otro lado, en los ascensores de tipo 4 y 5, que permiten el transporte de usuarios en silla de ruedas y sus acompañantes, así como el giro de la silla dentro de la cabina, la apertura libre debe ser de 1.100 mm.
Además, las puertas de cabina y pisos deben ser automáticas con sistema de ajuste de tiempo de cierre y se recomienda que estén equipadas con un dispositivo de protección de reapertura en caso de detectar un obstáculo, aunque esto ya no está explícitamente indicado en la UNE-EN 81-70:2022.

3. Señalización en planta y de cabina

Es necesario que exista una señal sonora que indique tanto la llegada de la cabina como la apertura de las puertas del ascensor. Si se trata de una maniobra colectiva, es decir, cuando el ascensor acude a la llamada de varios usuarios, es necesario colocar flechas luminosas acompañadas de señales sonoras que indiquen la dirección prevista de la marcha del ascensor.
En caso de contar con un sistema de preasignación de cabina o de control de destino, los ascensores que formen parte del conjunto deben estar identificados individualmente mediante señales de contraste situadas sobre la puerta de piso correspondiente. Además, es necesario que el número de piso seleccionado se confirme mediante una señal visible y sonora ubicada cerca del dispositivo.
La señalización de la cabina debe colocarse dentro o sobre la botonera, con una altura entre 1,60 y 1,80 m desde el piso de la cabina. Además, los números deben tener una altura de entre 30 y 60 mm para facilitar su lectura.

4. Nivelación precisa

Se entiende por precisión de parada o nivelación la diferencia de altura entre el suelo terminado de la planta y el piso de entrada del ascensor. De acuerdo con la normativa, esta diferencia no debe superar los +/- 10 mm para garantizar una correcta accesibilidad. Es importante señalar que aunque la versión actual de la norma UNE-EN 81-70:2022 no mencione este requisito de manera explícita, se mantiene por la norma EN 81-20.

5. Botones en planta y cabina

La normativa establece los criterios de diseño que deben cumplir los dispositivos de control tanto en la planta como en la cabina del ascensor. Es importante que los botones en la planta cumplan con dimensiones mínimas específicas, proporcionen un contraste adecuado entre la parte activa e inactiva, y ofrezcan información visible y audible de registro.
Si solo hay un ascensor, estos botones deben colocarse al lado de las puertas del piso. En el caso de una batería de ascensores enfrentados, cada uno debe tener su propio llamador. Si los ascensores son adyacentes, el llamador debe estar situado entre ambos.
En el caso de utilizar un teclado numérico tipo teléfono, se debe señalar la posición central del número 5 con un punto táctil.
En cuanto a los botones de cabina, además de cumplir con las dimensiones y el contraste establecidos por la normativa, los botones deben estar identificados con símbolos (números, caracteres o pictogramas) que correspondan con la nomenclatura de los pisos. El botón de alarma deberá tener un color amarillo y estar identificado con el símbolo de una campana, mientras que los botones para cerrar y abrir las puertas deberán estar identificados con flechas convergentes y divergentes, respectivamente. El botón de salida debe sobresalir 5 mm más que el resto de los botones y preferiblemente estar identificado con el color verde. En los dispositivos de control de cabina, los botones de selección de piso deben ubicarse por encima de los botones de alarma y puertas. Además, la distancia mínima entre el nivel más alto del acabado del suelo y la línea central del botón más bajo debe ser de 850 mm.

6. Sistema de alarma de emergencia

El sistema de alarma de emergencia debe contar con señales tanto visuales como sonoras, y estar integrado en el panel de control o por encima de éste.
Además, es obligatorio incluir un pictograma amarillo que se ilumine desde el momento en que se active la alarma, una señal sonora que se emita continuamente desde el inicio de la alarma hasta que se establezca la comunicación por voz, y un símbolo gráfico de color verde que se ilumine al momento de la comunicación por voz.

7. El espejo y el pasamanos

Es necesario colocar un pasamanos en la pared lateral que se encuentre junto a la botonera. Este debe cumplir con medidas específicas y ubicarse a una altura entre 900 mm +/- 25 mm desde el suelo de la cabina, con el fin de reducir los riesgos de accidentes. Es importante que los extremos del pasamanos estén cerrados y orientados hacia la pared para evitar daños.
En caso de que obstaculice la entrada a la cabina en los tipos 1, 2 y 3, se puede instalar en la pared opuesta. Por otro lado, en los tipos 4 y 5, se debe colocar un segundo pasamanos en la pared opuesta o en la pared del fondo.
En las cabinas de los tipos 1, 2 y 3, donde los usuarios en silla de ruedas no pueden girar, es necesario proporcionar un dispositivo como un espejo o un retrovisor en la pared del fondo para que puedan visualizar detrás de ellos.

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