Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el importe retenido en relación con la contribución para la instalación del ascensor disminuirá el valor de la transacción al calcular la ganancia o pérdida patrimonial para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La DGT emitió esta resolución al analizar una situación en la que se transfiere una propiedad cuya comunidad de propietarios previamente había aprobado la incorporación de un ascensor en el edificio, que no existía previamente, y había establecido el monto de la correspondiente contribución. La instalación del ascensor se llevaría a cabo después de la transferencia de la propiedad. Durante la compra-venta y el pago de la propiedad, el comprador retuvo al vendedor la cantidad de la contribución para hacer frente a esta obligación, y esta circunstancia la reflejaron en la escritura notarial.
La Dirección General de Tributos establece que la definición legal de ganancias y pérdidas patrimoniales se encuentra en el artículo 33 de la Ley del IRPF. Según esta ley, “las ganancias y pérdidas patrimoniales son cambios en el valor del patrimonio del contribuyente que surgen como resultado de cualquier modificación en su composición, a menos que esta ley las clasifique como rendimientos.”
En cuanto a las transferencias a título oneroso, la ley establece que: «El valor de adquisición se compone de la suma del importe real por el que se realizó la adquisición y el costo de las inversiones y mejoras realizadas en los bienes adquiridos, así como los gastos y tributos relacionados con la adquisición, excluyendo los intereses, que hayan sido pagados por el adquirente». Además, «en las condiciones que se determinen reglamentariamente, este valor se reduce en el importe de las amortizaciones».
Por otro lado, el IRPF establece que el valor de transmisión es el importe real por el cual se efectuó la venta. Se deducirán ciertos gastos y tributos que hayan sido pagados por el vendedor, siempre que el importe real no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este último.
Así que, de acuerdo con esta normativa y considerando que tanto la exigibilidad de la contribución por parte de la comunidad de propietarios como la instalación del ascensor ocurren después de la venta de la propiedad, el importe retenido por el comprador para cubrir esta contribución tendrá un impacto en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la venta, reduciendo el valor de la transacción.
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