Te ofrecemos un análisis actualizado sobre las reformas legales que impactan la instalación de ascensores en edificios existentes en Euskadi, adaptándose al marco estatal y autonómico.
Desde el 1 de julio de 2024, está en vigor el R.D. 355/2024 que actualiza la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1, estableciendo criterios más exigentes de seguridad, mantenimiento y accesibilidad para todos los ascensores, incluyendo los situados en edificios existente.
En Euskadi, esta normativa estatal se complementa con iniciativas autonómicas que buscan eliminar barreras y garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, eliminando trabas jurídicas como la mayoría necesaria para instalar ascensores.
Obligaciones:
- Nivelación precisa en parada de cabina: Se permite un desnivel máximo de ±10 mm entre cabina y rellano, evitando riesgos de tropiezos.
- Sensores de puerta tipo cortina fotoeléctrica: Sustituye a los clásicos sensores a nivel de suelo; detecta obstáculos en todo el recorrido de apertura.
- Pesacargas en cabina: Impide que el ascensor funcione con sobrecarga, mejorando su nivelación y funcionamiento.
- Comunicación bidireccional: Botón en cabina para contactar con un centro externo en caso de emergencia, especialmente en instalaciones antiguas donde no esté presente.
- Requisitos estructurales y documentales: Sustitución de guías de madera, control de contrapeso, elaboración del expediente técnico completo y registro en la administración.
Plazos de adaptación y revisión:
La Inspección Periódica Obligatoria (IPO) define los plazos:
- Cada 4 años: edificios residenciales (>4 plantas o >20 viviendas).
- Si tras la IPO se detectan incumplimientos, se dan 6 meses para subsanarlos o proceder a la paralización.
En Euskadi, se paralizan de inmediato los aparatos que no cumplan con la normativa, hasta que se realicen las adaptaciones.
Impacto económico y ayudas disponibles
Se calcula que deberán adaptarse 25.100 ascensores. Para ello, el Gobierno Vasco evalúa ampliar las ayudas para financiar estas reformas.
Desde el ámbito nacional, las subvenciones pueden cubrir del 40 % al 80 % del coste, especialmente las vinculadas a accesibilidad en inspecciones ITE.
¿Cómo se aplica en las comunidades de propietarios?
La futura reforma de la Ley de Discapacidad permitirá que las personas con movilidad reducida soliciten la instalación sin necesidad de mayoría comunitaria, como derecho subjetivo. Según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 10), los ajustes razonables como ascensores, rampas o salvaescaleras serán obligatorios siempre que la contribución por vecino no exceda 12 mensualidades ordinarias, descontadas ayudas.