En 1999 se estableció en España la Ley de Ordenación de la Edificación, que reorganizó la normativa en torno a la edificación. La LOE centralizó todos los criterios relacionados con las edificaciones del país, reemplazando a las Normas Básicas de la Edificación.

Para cumplir con esta ley, se creó el Código Técnico de la Edificación, que establece las pautas de seguridad y habitabilidad, así como su ámbito de aplicación, obligatoriedad y sanciones. El CTE incluye, entre otras, las normas para los ascensores.

El 17 de marzo de 2006 entró en vigor el CTE mediante el Real Decreto 314/2006, y ha sido modificado desde entonces para adaptarse a las nuevas necesidades y avances legislativos.

El Código Técnico de la Edificación es una normativa técnica que se aplica a la construcción de nuevos edificios y a las intervenciones en edificios existentes. Su propósito es garantizar la seguridad y habitabilidad de los usuarios y residentes. El CTE regula todos los elementos del edificio, incluyendo ascensores y salvaescaleras. Está compuesto por una serie de normativas llamadas Documento Básico, que establecen las exigencias que deben cumplirse para lograr la calidad básica en los edificios, indicando cómo y en qué condiciones deben cumplirse.

Esto incluye la seguridad estructural, la seguridad en caso de incendio, la accesibilidad y seguridad de uso, la salubridad, la protección contra el ruido y el ahorro de energía. Cada uno de estos documentos básicos establece las especificaciones técnicas necesarias para satisfacer las demandas correspondientes, garantizando la calidad y seguridad de las edificaciones.

Como hemos mencionado anteriormente, El CTE ha ido evolucionado para adaptarse a las nuevas necesidades y a las modificaciones de las normativas nacionales e internacionales. En particular, se han realizado las siguientes actualizaciones:
En el año 2007, el Real Decreto 1371/2007 incluyó el Documento básico de protección frente al ruido.
En 2013, la Orden FOM/1635/2013 actualizó el Documento básico de ahorro de energía.
En 2017, la Orden FOM/588/2017 actualizó el Documento básico de ahorro de energía y otro Documento básico de salubridad.
En 2019, el Real Decreto 732/2019 actualizó varias normativas incluidas en el Real Decreto vigente en ese momento.
Finalmente, en 2022, el Real Decreto 450/2022 actualizó disposiciones anteriores en diferentes áreas.

 

– Los requisitos acerca de la instalación de ascensores

El Código Técnico de la Edificación establece una normativa básica que es de obligado cumplimiento en la instalación y modernización de ascensores en cualquier tipo de edificio. Para garantizar la seguridad y habitabilidad necesarias para los usuarios, se rigen por los criterios establecidos en los Documentos Básicos correspondientes.
En particular, el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) es el marco normativo de referencia para la instalación de ascensores, y ha sido objeto de varias actualizaciones para mejorar la accesibilidad y seguridad de las instalaciones.
En cualquier caso, la elección de la versión de la norma a aplicar en la instalación de ascensores será responsabilidad del diseñador del proyecto, quien deberá considerar lo siguiente:
Si se elige la versión de 2022, se estará aplicando una norma no amparada por el DB-SUA, que es de obligado cumplimiento.
Si se opta por la versión de 2004, se estará utilizando una norma derogada y menos exigente, lo que podría dificultar la obtención de las licencias de obra necesarias.

Independientemente de la normativa elegida, los nuevos ascensores deben cumplir con las regulaciones actuales que exigen que las personas con discapacidad tengan acceso a los espacios públicos urbanos sin discriminación. Para cumplir con estos requisitos, las dimensiones mínimas de la cabina dependen del número de puertas que tenga el ascensor y si existen viviendas accesibles para usuarios en silla de ruedas en el edificio.

Si no hay viviendas accesibles, las medidas mínimas son de 1 x 1,25 metros para ascensores de un único embarque o de doble embarque en 180º. Para los de doble embarque en 90º, las medidas mínimas son de 1,40 x 1,40 metros. Si hay viviendas accesibles, las medidas mínimas son de 1,10 x 1,40 metros para ascensores de un único embarque o de doble embarque en 180º y de 1,40 x 1,40 metros para los de doble embarque en 90º.

Si las cabinas no permiten hacer un giro de 360º, se debe colocar un espejo en la pared opuesta a la puerta para que los usuarios en silla de ruedas puedan detectar obstáculos al salir. La zona de entrada al ascensor no debe tener inclinación y debe estar libre de obstáculos, con un diámetro mínimo de 1,5 metros.

Los pulsadores de la cabina deben estar a una altura de entre 90 y 110 centímetros y a una distancia máxima de 40 centímetros de la puerta. Los números de los pulsadores deben ser diseñados en braille y en alto relieve con una señal acústica que indique la apertura y cierre de las puertas. Las puertas del ascensor deben tener un contraste cromático con respecto a las paredes y tener instalados sensores de detección de personas (Barreras fotoeléctricas).

En comunidades de vecinos con varios ascensores, aquellos que no cumplen con las medidas de accesibilidad deben señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad y los que sí cumplen deben tener un botón de llamada propio para facilitar su uso a personas con movilidad reducida. Además, la iluminación de la cabina se colocará en el techo y se regulará para evitar el deslumbramiento del usuario.

 

En 🅲+🅲 Proporcionamos las mejores soluciones para cada ascensor. Disponemos de la maquinaria más moderna para su fabricación, garantizando la calidad con ensayos previos y certificaciones.

Tu empresa requiere de un servicio óptimo y de los mejores componentes, así que: ¡No dudes en contactarnos!